Esta figura se denomina «alternancia de clientes». Se produce cuando, en una misma transacción, el agente de fútbol que representa a un jugador pasa a actuar en nombre de un club, en este caso el club de origen. Cada caso es diferente, pero es muy probable que entre en el ámbito del art. 16, apdo. 2 c) del RFAF, que prohíbe los conflictos de intereses, o del art. 18, apdo. 2 d) del RFAF, que prohíbe a los clubes interferir o influir en la libertad de una persona para seleccionar un agente de fútbol. Por lo tanto, la alternancia de clientes podría dar lugar a una investigación y, posiblemente, a sanciones.