El art. 24 del RFAF rige estos casos.
En primer lugar, el sistema nacional de licencias que establezca la legislación nacional pertinente debe haber recibido el reconocimiento de la FIFA. Si la federación miembro correspondiente ha completado satisfactoriamente el proceso para que la FIFA reconozca su sistema nacional de licencias, los agentes deportivos que hayan recibido su licencia conforme a dichos sistemas estarán exentos del requisito de aprobar el examen de la FIFA para obtener la licencia de agente de fútbol.
No obstante, para conseguir la equivalencia, dichas personas eberán:
- enviar una solicitud especial de licencia de agente de fútbol desde la Plataforma de Agentes de la FIFA mediante la opción de legislación nacional;
- presentar pruebas de que tenían licencia para prestar servicios de representación de conformidad con las leyes nacionales del país o territorio correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del RFAF;
- cumplir los requisitos de elegibilidad de agentes de fútbol definidos en el RFAF; y
- abonar a la FIFA la cuota anual de licencia conforme al art. 7.
La FIFA y la federación miembro correspondiente revisarán todas las solicitudes. Una vez superada la revisión, la licencia nacional de agente deportivo del solicitante se considerará equivalente a una licencia de agente de fútbol con arreglo al RFAF, y el titular estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que todos los agentes de fútbol (excepto por lo que respecta a los requisitos de desarrollo profesional continuo durante un periodo de cinco años).