No. Los propietarios de los clubes no pueden obtener la licencia para ejercer de agente de fútbol (v. art. 11, apdo. 4 b)).
El solicitante de una licencia (o el titular de una licencia) no puede ser oficial ni empleado de un club, ni tener intereses en un club. En caso de que se tengan intereses en un club, la prohibición se aplica independientemente del porcentaje de la propiedad del club que posea el solicitante (o el titular) de la licencia.
Sin embargo, no existe ninguna prohibición si el solicitante (o el titular) de la licencia tiene «una afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos del club».
Ejemplos:
- John Smith posee el 5 % de las acciones del City FC. No cumple los requisitos para solicitar la licencia.
- Es un agente de fútbol con licencia y compra un club de cuarta división afiliado a la federación de fútbol de su país. Ya no puede ser titular de una licencia y debe anular o suspender inmediatamente su licencia de conformidad con el RFAF.
- El City FC es un club constituido como asociación. Sus socios son personas físicas que pagan una cuota anual. El pago de la cuota da derecho a los socios a votar en la asamblea general del club con un único voto personal e intransferible. John Smith es socio ordinario del City FC y puede ser titular de una licencia de agente de fútbol.