El principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una de las partes de una transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a la entidad de destino en la misma transacción; es decir, doble representación.
En la situación arriba expuesta y dependiendo de las circunstancias del caso, el riesgo de que el agente de fútbol incurriera en conflicto de intereses sería probablemente alto. Este riesgo existe, principalmente, si un agente de fútbol representa a un jugador en una transacción para transferirlo a un club de destino y simultáneamente (o poco después) llega a un acuerdo con ese mismo club para un posible traspaso de ese mismo jugador en el futuro. Esta situación puede derivar en un conflicto de intereses, ya que el agente de fútbol confía en alcanzar un buen acuerdo con el club de destino (es decir, el futuro club de origen) sobre los honorarios de la operación futura, en lugar de centrarse exclusivamente en cerrar un buen acuerdo para el jugador mientras negocia su traspaso a dicho club. En resumen, la futura transferencia podría afectar a los incentivos del agente en la primera transacción. Por lo tanto, este tipo de situación podría ser objeto de investigación.