La Comisión Disciplinaria de la FIFA y la Comisión de Ética independiente son competentes para imponer sanciones a cualquier agente de fútbol o cliente que infrinja el RFAF. La FIFA tendrá la jurisdicción en:
- toda conducta vinculada con un contrato de representación sin dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); o
- toda conducta vinculada con un traspaso internacional o una transacción internacional.
La federación miembro correspondiente será responsable de ejecutar las sanciones impuestas a aquellos agentes de fútbol o clientes que incumplan el reglamento nacional sobre agentes de fútbol. La federación miembro correspondiente tendrá la jurisdicción en:
- toda conducta vinculada con un contrato de representación sin dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 3); o
- toda conducta vinculada con un traspaso nacional o una transacción nacional.