Sí. Los agentes de fútbol pueden solicitar la suspensión temporal de su licencia en cualquier momento (v. art. 10 del RFAF).
La suspensión temporal no está sujeta a una duración máxima y se puede solicitar por una razón justificada, por ejemplo, motivos personales o médicos, o para tomarse un año sabático. Durante el periodo de suspensión, los agentes de fútbol no podrán ejercer como tales bajo ningún concepto.