Si actúa en nombre del jugador o entrenador, o de la entidad de destino
Si un agente de fútbol presta servicios de representación a un jugador, entrenador o entidad de destino, para calcular los honorarios del agente se toma como base la remuneración del jugador o entrenador.
La remuneración comprende, según la definición incluida en el RFAF, la retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad).
Conviene señalar que la definición no incluye ninguna indemnización por transferencia futura (por ejemplo, primas de reventa) ni complementos no salariales, como la asignación de vehículos o el pago del alojamiento, servicios de telefonía o derechos de imagen.
Si actúa en nombre de la entidad de origen
Si un agente de fútbol presta servicios de representación a una entidad de origen, para calcular los honorarios del agente se toma como base la indemnización por transferencia, tal como se define en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). En cualquier caso, la indemnización por transferencia no deberá incluir ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato, con arreglo al art. 17 o el anexo 2 del RETJ, ni ninguna prima de reventa.