El Tribunal del Fútbol consta de tres cámaras:
- Cámara de Resolución de Disputas;
- Cámara del Estatuto del Jugador; y
- Cámara de Agentes.
Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes tendrá la competencia para resolver disputas:
- surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional;
- cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol; y
- cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa; la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.
Se considerará que un contrato de representación tiene un alcance
internacional cuando:
- rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o
- rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Toda disputa relacionada con un contrato de representación que no tenga dimensión internacional se resolverá con arreglo al reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que el cliente esté registrado o domiciliado en el momento de la firma del contrato de representación.