El art. 16, apdo. 3 b) del RFAF establece que los agentes de fútbol no podrán ofrecer cualquier ventaja indebida, personal, pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a oficiales o empleados de una federación miembro, un club o una liga jurídicamente independiente. Esto incluye, entre otras conductas,
cualquier intento de influir en un entrenador para que elija a un determinado futbolista o cualquier intento de influir en un director deportivo o entrenador para que fiche a un determinado jugador. De darse estas circunstancias, el agente de fútbol podrá ser objeto de una sanción disciplinaria, que podría acarrear la retirada de su licencia por parte de la FIFA.