El RFAF establece el principio de «el cliente paga» (v. art. 14). En pocas palabras, el cliente que ha contratado a un agente de fútbol para que le preste servicios de representación es el único que paga los honorarios por el trabajo realizado. Por ejemplo, si un agente de fútbol representa a un jugador o entrenador en la negociación de su contrato con un club, será ese jugador o entrenador quien deba pagar los honorarios correspondientes. Está prohibido que el empleador (por ejemplo, un club) pague los honorarios en nombre del jugador o del entrenador.
Ejemplo:
- Ricardo es agente de fútbol y representa a Sana, futbolista profesional. Ricardo asesoró a la jugadora en la firma de un contrato de trabajo con el Strikers FC. Cada trimestre, el agente le envía una factura para que le pague los honorarios por la negociación del contrato laboral conforme al contrato de representación. Sana comprueba la factura y abona los honorarios con cargo a su propia cuenta.
- El AFC Ball está interesado en fichar a Nacho, un nuevo jugador, cuyo agente es Walter. Walter y Nacho solicitan al AFC Ball que pague íntegramente la remuneración a Nacho y que también abone los honorarios a Walter. Los representantes del club rechazan la solicitud porque supondría infringir el RFAF. Nacho debería pagar los honorarios a Walter.