El requisito de que un candidato o solicitante no debe haber sido objeto de una suspensión por parte de un organismo deportivo, ¿se aplica solo a las suspensiones recibidas en calidad de intermediario o agente de jugadores o se hace extensivo a su etapa como deportista?

La actividad que desempeñaba el candidato o solicitante en el momento de la suspensión es irrelevante.

Alexy Valory

Alexy Valory

Publicado: 02/07/2024. Última actualización: 23/07/2024.

La actividad que desempeñaba el candidato o solicitante en el momento de la suspensión es irrelevante. El RFAF establece el requisito de que el candidato o solicitante no habrá estado suspendido durante más de dos años, ni descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir las reglas relacionada con la ética y la conducta profesional. En otras palabras, lo relevante es la conducta y la sanción en sí misma, no la función que se ejerciera en el momento de la suspensión.

Ejemplo:

  • Vincent, exfutbolista del Strikers FC, fue inhabilitado de por vida para ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con el deporte por infringir el Código de Conducta de la federación de su país. Por lo tanto, Vincent no cumple los requisitos de elegibilidad definidos en el RFAF y, en consecuencia, no puede presentar la solicitud para convertirse en agente de fútbol.

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