Las federaciones miembro tendrán acceso a los contratos de representación cuando sus clubes o ligas afiliados sean parte en dichos contratos.También podrán acceder a los contratos de representación en los que intervenga un agente de fútbol domiciliado en su territorio.
Las federaciones miembro no tendrán acceso automático a contratos de representación suscritos por particulares, excepto que pertenezcan a la categoría mencionada en el párrafo anterior.