Sí. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia.
Una agencia se define como organización, entidad, bufete o empresa privada que contrata, integra, emplea o ejerce de intermediaria en la actividad de uno o más agentes de fútbol.
Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Los agentes de fútbol serán plenamente responsables de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el RFAF.
Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de una agencia:
- clientes;
- toda persona que no cumpla los requisitos para ser agente de fútbol;
- toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de un jugador, en contravención del art. 18 bis o el art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Se podrá suscribir un contrato de representación entre una agencia y un cliente siempre que la agencia esté representada por un agente de fútbol y que dicho contrato lleve la firma de ese agente de fútbol. Por consiguiente, solo cuando se reúnen estos requisitos, la agencia tendrá personalidad jurídica para interponer demandas.