El término «interés» se emplea en varias ocasiones en el RFAF, en concreto con respecto a la pregunta de quién puede o no puede tener interés en un club, academia, liga, liga jurídicamente independiente o en los asuntos de un agente de fútbol o agencia de representación.
El interés se define como:
- toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y
- estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.
El término se ha definido para evitar que surjan conflictos de intereses cuando un agente de fútbol posea (total o parcialmente) o controle una persona jurídica determinada (por ejemplo, una agencia de representación, un club, una academia o una empresa relacionada con apuestas deportivas). Se debe interpretar con arreglo al art. 5, apdos. 1 a) v) y 1 d),i); al art. 11, apdo. 4; y al art. 18, apdo. 2 f) e i).
Al mismo tiempo, se considera que un agente de fútbol que pertenezca en calidad de socio a un club cuyos propietarios sean los propios socios no tiene intereses en dicho club.