El objetivo de los reglamentos nacionales sobre agentes del fútbol es proporcionar un marco regulador nacional que se aplique de forma paralela al RFAF. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol rigen la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y abarcan todos aquellos contratos de representación que no sean de alcance internacional.
Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán:
- incorporar los art. 11 al 21 del RFAF;
- incorporar todos los elementos obligatorios de la legislación nacional pertinente;
- sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente intervenir ante cualquier disputa, de conformidad con el art. 20, apdo. 3 del RFAF; y
- sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente tomar medidas disciplinarias de conformidad con el art. 21, apdo. 2 del RFAF.
Las federaciones miembro podrán incluir medidas más estrictas que las estipuladas en los art. 11 al 21 del RFAF o desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación nacional pertinente.