Sí, bajo determinadas condiciones
El agente de fútbol que desee representar a un menor o a un club involucrado en la transacción de un menor, debe completar el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo sobre menores en la Plataforma de agentes de la FIFA.
Además, el agente de fútbol tendrá en cuenta lo siguiente:
- deberá cumplir la legislación nacional del país o territorio de la federación miembro en la que se vaya a inscribir al menor, especialmente por lo que respecta a los requisitos relativos a la representación de menores y al establecimiento de contactos;
- solo podrá establecer un contacto con el jugador cuando falten menos de seis meses para que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional;
- solo se podrá efectuar el contacto después de que el agente de fútbol haya obtenido el consentimiento previo por escrito del tutor legal del menor.
Asimismo, los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si:
- el contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7;
- el agente de fútbol ha satisfecho los requisitos mencionados anteriormente (es decir, el curso de desarrollo profesional continuo y los apdos. i), ii) y iii))
- el menor y su tutor legal han firmado el contrato de representación de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor.
Como los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol pueden incluir medidas más estrictas que las del RFAF, un agente de fútbol debe conocer las normativas que impongan requisitos adicionales para operar en el territorio de la federación miembro (por ejemplo, el Servicio de Divulgación y Restricción («Disclosure and Barring Service») del Reino Unido) o que prohíba por completo la representación de jugadores menores de edad.