El art. 12, apdo. 7 del RFAF estipula que un contrato de representación solo se considerará válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:
- la identidad de las partes;
- la duración (cuando corresponda);
- los honorarios del agente de fútbol;
- la naturaleza de los servicios de representación contratados;
- la firma de todas las partes.