Sí, independientemente de que la parte tenga una causa justificada para rescindirlo o no. No obstante, la parte que rescinda un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos:
- la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol;
- la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
- la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo de inscripción completo