Los agentes de fútbol tienen importantes obligaciones de información ante la
FIFA. Deben subir a la plataforma los siguientes documentos:
- el contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación;
- cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización;
- la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados;
- la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación;
- cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
- toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de fútbol de cumplir los requisitos de elegibilidad estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia
- todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.
Si desarrollan su actividad a través de una agencia, también deberán subir a
la plataforma:
- su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
- el número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
- cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de 30 días a partir de darse dicha circunstancia.
Los agentes de fútbol también tienen la obligación de informar a sus clientes
de distintas cuestiones. Deben:
- informar de forma inmediata al cliente de cualquier oferta por escrito (por cualquier medio) recibida con relación a dicho cliente, siempre y cuando esa oferta esté relacionada con una posible transacción (por ejemplo, una oferta de empleo, inscripción o traspaso); entre estas ofertas no se incluyen los contratos comerciales, patrocinios, etc.;
- proporcionar al cliente, bajo petición, una copia del contrato de representación correspondiente o de cualquier acuerdo relacionado con otros servicios prestados, una copia del contrato laboral o de cualquier otro documento escrito obtenido con relación a los servicios de representación, un calendario de pagos de toda índole abonados al agente de fútbol con relación a la transacción en la que hubiesen estado involucrados; y
- bajo petición, colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante toda petición de información, sea del tipo y del formato que sea.