Entrado en vigor en su última edición el 1 de enero de 2025, el Reglamento sobre los Agentes de la FIFA (FFAR) impone una licencia obligatoria, un acuerdo de representación por escrito y un límite máximo de las comisiones regulado por el artículo 15. Este texto fundacional, en el corazón del material didáctico del examen de agente FIFA, redefine las condiciones de ejercicio de la profesión de agente en todo el mundo.
Última actualización: 31/07/2026
El FFAR (FIFA Football Agent Regulations), o Reglamento sobre los Agentes de la FIFA, es hoy en día el texto de referencia para toda persona que desee ejercer la profesión de agente de jugadores a escala internacional.
Este reglamento afecta directamente a los candidatos al examen de agente FIFA, ya que fija las condiciones de acceso a la profesión, pero también a todos los agentes que ya están en activo, cuyo ejercicio regula en el día a día.
Descubramos ahora qué es el FFAR, por qué la FIFA decidió implantarlo y qué cambia concretamente para los agentes.

El FFAR, por FIFA Football Agent Regulations, define el Reglamento sobre los Agentes de la FIFA. El texto fue aprobado inicialmente por el Consejo de la FIFA el 16 de diciembre de 2022, con una primera serie de disposiciones aplicables ya desde el 9 de enero de 2023.
Su puesta en marcha, en cambio, fue progresiva, ya que la FIFA adaptó posteriormente la aplicación de algunas disposiciones a raíz de varios litigios. La edición actualmente en vigor, la de diciembre de 2024, fue aprobada el 10 de diciembre de 2024 y es efectiva desde el 1 de enero de 2025.
Este reglamento regula el conjunto de la actividad de agente deportivo a escala internacional, definiendo quién puede ejercer, en qué condiciones y según qué normas de conducta. En su edición de diciembre de 2024, el texto se organiza en ocho capítulos, desde las normas generales hasta las disposiciones finales, pasando por el acceso a la licencia, el ejercicio de la función de agente y la resolución de los litigios.
El FFAR se inscribe en un conjunto normativo más amplio que todo candidato al examen debe dominar, junto a otros textos de base, como el RETJ, el Código Disciplinario de la FIFA o incluso las Reglas de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Para comprender la existencia del FFAR, hay que retroceder diez años. Hasta 2015, la FIFA ya imponía una licencia obligatoria a los agentes, con el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de 2008.
Ese mismo año, la federación optó por una desregulación parcial de la profesión con el Reglamento sobre las relaciones con intermediarios. La licencia y el examen desaparecieron, sustituidos por unos estándares mínimos fijados por la FIFA, que cada asociación nacional debía luego aplicar y hacer respetar a su escala.
Tras esta desregulación, el mercado se saturó, los conflictos de intereses se multiplicaron y las comisiones abonadas se dispararon, hasta alcanzar cerca de 654 millones de dólares en 2019, es decir, aproximadamente cuatro veces más que en 2015. La propia FIFA reconoció su error, ya que su director jurídico Emilio García Silvero calificó la desregulación de 2015 de «mistake» (error).
Es en este contexto que la FIFA emprendió, ya desde 2019, una reflexión sobre la re-regulación de la profesión, que desembocó en la adopción del FFAR a finales de 2022.
El artículo 1, apartado 2, del FFAR fija siete objetivos oficiales al reglamento, entre ellos la elevación de los estándares profesionales y éticos de la profesión, la limitación de los conflictos de intereses, la mejora de la transparencia financiera y administrativa, la protección de los jugadores con falta de experiencia frente al sistema de los traspasos.
El FFAR transforma varios aspectos del día a día de los agentes, ya estén en activo o preparándose para la licencia.
Para ejercer, un agente debe ahora obtener una licencia expedida por la FIFA, tras una candidatura completa, unos criterios de honorabilidad y la aprobación del examen de agente FIFA.

Se previó una exención de examen para los agentes titulares de una licencia obtenida bajo las ediciones 1991, 1995, 2001 o 2008 del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA, siempre que hubieran presentado su solicitud antes del 30 de septiembre de 2023 y demostrado su actividad de intermediario registrado entre abril de 2015 y la aprobación del FFAR.
Este período de transición está hoy cerrado, por lo que el examen constituye ahora un paso obligado para todo nuevo agente.
Una vez obtenida, esta licencia FIFA es válida a escala mundial, lo que permite a un agente con licencia ofrecer sus servicios en cualquier país. La FIFA reconoce, además, bajo ciertas condiciones, la existencia de sistemas de licencia nacionales, lo que obliga a verificar la compatibilidad entre el marco FIFA y las normas aplicables en el país en cuestión.
El departamento de Agentes de la FIFA gestiona las solicitudes de licencia, así como los procedimientos de mantenimiento del estatus de agente con licencia, y publica una lista de los agentes con licencia accesible públicamente.
El FFAR impone la celebración de un acuerdo de representación por escrito entre el agente y su cliente antes de cualquier prestación, en el que se precisa la naturaleza de los servicios prestados y las modalidades de remuneración.
Este acuerdo de representación no puede superar una duración de dos años cuando se celebra con un individuo, ya se trate de un jugador o de un entrenador. Toda cláusula de renovación automática o de prórroga más allá de este límite se considera nula.
Antes de la firma o la modificación de dicho acuerdo, el agente debe también informar por escrito a la persona representada de que debería plantearse recabar un asesoramiento jurídico independiente, y luego obtener una confirmación por escrito de que este asesoramiento se ha recabado o descartado voluntariamente.
El artículo 15 limita la comisión de servicio percibida por un agente según el tipo de cliente representado y el nivel de remuneración del individuo en cuestión. El límite máximo varía entre el 3 % y el 5 % en la mayoría de los casos, hasta el 10 % en caso de doble representación autorizada o para una entidad de origen sobre la indemnización de traspaso. Esta disposición ha sido durante mucho tiempo una de las más impugnadas ante la justicia europea.
El Tribunal Arbitral del Deporte ya había validado la legalidad, validez y proporcionalidad del reglamento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a su vez el 16 de julio de 2026, confirmando que el límite de las comisiones podía justificarse en virtud del derecho de la competencia.
Un agente ya no puede representar simultáneamente al club vendedor, al club comprador y al jugador en una misma transacción, salvo en ciertos casos limitados y con el consentimiento por escrito de las partes implicadas.
El reglamento distingue a este respecto entre las llamadas entidades de origen y las llamadas entidades de destino, pudiendo un club, una asociación miembro o una liga centralizada ocupar uno u otro papel según el contexto de la transacción.
Un mismo agente puede, no obstante, celebrar acuerdos con la misma entidad de origen o de destino, siempre que dichos acuerdos versen sobre transacciones distintas.
El FFAR crea la Cámara de Agentes de la FIFA, una nueva instancia encargada de dirimir los litigios relacionados con los acuerdos de representación que tengan una dimensión internacional.
A continuación se muestra cómo se posiciona este nuevo marco respecto al antiguo sistema de intermediarios surgido en 2015:
| Aspecto | RWI 2015 (intermediarios) | FFAR (desde 2023) |
|---|---|---|
| Licencia | No obligatoria, inscripción simplificada ante la asociación nacional | Licencia FIFA obligatoria, expedida tras aprobar el examen |
| Representación múltiple | Permitida sin limitación estricta | Prohibida, salvo excepciones reguladas y consentidas por escrito |
| Honorarios | Recomendación indicativa, no vinculante | Tope del 3 % al 10 % fijado por el artículo 15 |
| Resolución de los litigios | Gestionada a nivel de cada asociación miembro | Cámara de Agentes de la FIFA para los litigios de dimensión internacional |
| Formación continua | No prevista por el texto | Obligatoria cada año para conservar la licencia |
El 16 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo muy esperado en relación con el FFAR, en el asunto que enfrenta a la agencia RRC Sports con la FIFA, a raíz de una remisión prejudicial del tribunal regional de Maguncia.
El Tribunal confirma la autoridad de la FIFA para regular la actividad de los agentes y considera que los elementos clave del reglamento pueden justificarse en virtud del derecho de la competencia:
Esta validación sigue siendo, no obstante, una validación de principio. El Tribunal somete estas normas a un control de proporcionalidad que deja en manos de los tribunales nacionales, y señala de paso ciertas disposiciones como potencialmente problemáticas, como aquella que priva a un agente de una comisión ya devengada cuando el jugador es posteriormente transferido a otro club sin su intervención. Mientras que el Tribunal Arbitral del Deporte había reconocido directamente la proporcionalidad del reglamento, el TJUE remite por tanto esta apreciación a los jueces nacionales.
Sobre todo, el fallo no reactiva las disposiciones del FFAR que habían sido suspendidas a escala mundial (Circular n.º 1873). La FIFA anunció su intención de reunir a los representantes de los agentes en las semanas siguientes a la decisión con el fin de buscar una solución consensuada, con vistas al nuevo sistema de transferencias previsto para el 1 de enero de 2027.
El FFAR forma parte de los textos evaluados directamente durante la prueba. Las 20 preguntas del examen, que hay que responder en 60 minutos con un umbral de aprobado fijado en el 75 %, pueden versar tanto sobre las condiciones de obtención de la licencia como sobre las normas de representación, el límite máximo de las comisiones o incluso el funcionamiento de la Cámara de Agentes.
El FFAR figura entre los documentos del material didáctico del examen de agente FIFA. Como todos los textos oficiales integrados en el programa, debe dominarse con precisión, ya que la prueba evalúa la capacidad de los candidatos para aplicar el conjunto de las normas presentes en el material de referencia.
El texto oficial del FFAR es publicado por la FIFA en varios idiomas, entre ellos el español. Para preparar el examen en las mejores condiciones, es importante trabajar directamente a partir de la versión integrada en el material didáctico oficial del examen, que corresponde a la edición seleccionada por la FIFA para la sesión en curso.
Descarga el FFAR (FIFA Football Agent Regulations) / Reglamento sobre los Agentes de la FIFA en PDF oficial:
El FFAR marca el regreso de una regulación estricta de la profesión de agente tras una década de desregulación considerada insatisfactoria por la propia FIFA.
La licencia obligatoria, el acuerdo de representación escrito, el límite de comisiones, la prohibición de la representación múltiple y la nueva Cámara de Agentes constituyen sus pilares, aunque el límite de comisiones ha concentrado durante mucho tiempo las impugnaciones ante la justicia europea.
Tras el Tribunal Arbitral del Deporte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 16 de julio de 2026 que las normas clave del FFAR podían estar justificadas — una validación de principio que, por sí sola, no es suficiente para restablecer la aplicación de las disposiciones que siguen suspendidas a nivel mundial. La duración de los acuerdos de representación, por su parte, sigue limitada a dos años para un individuo.
Para todo candidato al examen de agente FIFA, este reglamento sigue siendo un paso obligado de la preparación.